ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL – ART

¿Que debería realizar el trabajador ante el alta médica otorgada por la ART, si aun padece síntomas de la lesión o enfermedad tratada y no está de acuerdo con el alta médica?

 

Respuesta:

El trabajador tiene la posibilidad de solicitar el reingreso al tratamiento que le brindaba la Aseguradora si continúa con síntomas de la lesión o enfermedad tratada no está de acuerdo con el alta médica.-

Ante esta posibilidad, el trabajador disconforme contará con dos caminos. El primero de ellos es intimar por medio fehaciente a la ART el reingreso al tratamiento fundando en ausencia de restablecimiento físico, a lo cual la Aseguradora de Riesgos de trabajo puede responder en forma afirmativa o negativa. Ante esta segunda alternativa el trabajador deberá recurrir a la S.R.T para solicitar la definición correspondiente.-

Este trámite se inicia personalmente en la mesa de entradas de la Comisión Médica de la jurisdicción que le corresponda al damnificado según su dirección de residencia luego de transcurridos más de cinco días hábiles desde la fecha de alta médica. En caso de que hayan sido menos los días, se procederá a iniciar el trámite por divergencia en el alta médica.

Para comenzar esta gestión se necesita el alta médica otorgada por la ART, la solicitud de reingreso a tratamiento, la denegación fundada que envió la ART y documentación que acredite tu identidad. También se puede iniciar el trámite por intermedio de un abogado quien deberá asumir la representación mediante poder ante escribano público o una Carta Poder y en este último caso, el trabajador debe concurrir junto al apoderado personalmente a la Comisión Médica con la documentación original que acredite su identidad y un funcionario del organismo certificará que los datos personales que se consignen en el formulario se correspondan con la documentación aportada y que las firmas fueron colocadas en su presencia.-

Una vez iniciado el expediente administrativo ante la Comisión Médica, la S.R.T. notificará a la ART o empleador autoasegurado sobre el mismo, los que deberán remitir el informe del caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el requerimiento inicial correspondiente al expediente. El mismo deberá contener:

• Constancias de la evaluación y fundamento de la denegatoria del reingreso de acuerdo a la Resolución SRT N° 1838/2014.
• Antecedentes del caso que permitan emitir dictamen, brindando la siguiente información:

? Denuncia de la contingencia
? Reseña de la historia clínica de la contingencia
? Informe de estudios complementarios, en caso de haberse realizado
? Protocolo quirúrgico, en caso de corresponder
? Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento
? Fecha de solicitud del reingreso
? En caso de no haber sido realizada, la ART deberá informar fecha de citación para realizar evaluación del reingreso

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia y para ello, determinará una fecha que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica y ésta  deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT. Bueno es destacar que el trabajado podrá aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.-

Citadas las partes el profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas. Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes. Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, el que será notificado a las partes en el acto. Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la audiencia. El mismo será notificado a la ART/EA y empleador por Ventanilla Electrónica y al damnificado por correo postal.-