DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA. MATRIMONIO CON TRES MESES DE VIGENCIA. DISOLUCIÓN.-

La Justicia favoreció la intimidad y la vida privada de los esposos sobre el orden público.
El Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Corrientes falló a favor de un matrimonio que llevaba cuatro meses de casados.
En base al nuevo paradigma de respeto por la “autonomía de la voluntad de la pareja” contemplado en el nuevo Código Civil y Comercial, el Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Corrientes decidió fallar a favor de una pareja que quería divorciarse después de cuatro meses de matrimonio. Anteriormente, se imponía un plazo de tres años de casados para peticionar la separación oficial.
El matrimonio planteó la inconstitucionalidad del artículo 215, el cual imponía un plazo de tres años para pedir el divorcio por presentación conjunta y obliga a dos personas que ya no desean convivir, a convenir la alegación de causales como el adulterio o las injurias graves que en verdad no han sucedido, para achicar plazos legales. Esto no sólo daba lugar a mentiras y artilugios para poder conseguir el fallo, también podía traer desquicios a la pareja que ya venía con deterioros.
La magistrada a cargo del Juzgado, doctora Nora Infante quien decretó el divorcio vincular de un matrimonio y declaró disuelta la sociedad conyugal, sostuvo que “la tendencia actual es la de favorecer la intimidad y la vida privada de los esposos sobre el orden público”. En este sentido, se tiende a la eliminación de las causales objetivas y subjetivas “creando un divorcio inacusado y eliminando la totalidad de los plazos, con la finalidad de alentar la superación de los conflictos dando una respuesta integral a la crisis matrimonial”.
La doctora entendió que “el Derecho debe dar una respuesta justa” ante los cambios de las normativas. A su vez, declaró la inconstitucionalidad de la norma que “contraría no sólo principios constitucionales sino los nuevos principios que rigen el derecho civil y más aún el derecho de familia”.
“La decisión de no permanecer casados es personalísima, por lo que entiendo que está fuera de la autoridad de los magistrados en tanto no lesione derechos de terceros”, indicó la magistrada.