VERA DANIEL ALEJANDRO C/ DROGUERIA SAPORITI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA

jurisprudencia

La recurrente demandada despidió al actor por medio de una carta documento, en la que le imputó violación del principio de buena fe y del deber de fidelidad previstos por los arts. 63, 85, 88 y concordantes de la L.C.T., debidamente comprobadas. Por ello – prosiguió la carta -, la empleadora se consideró injuriada, y precisó a continuación, que el actor había sido descubierto en maniobras dolosas contra los intereses económicos de la empresa.-

El Juez de Primera Instancia tuvo por acreditado que, vigente la relación laboral, y en ignorancia de la demandada, el actor realizó idénticas tareas en otra empresa de actividad similar; y que, sin solución de continuidad con el despido, quedó trabajando en dicha empresa competidora, en la que también trabajaban otras personas que habían pertenecido a la demandada. En cambio la Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó el decisorio del juez de grado y condenó a la empleadora a abonar la indemnización por antigüedad y demás rubros reclamados por el actor, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto por el artículo 243 LCT pues, no se habría informado debidamente al actor sobre los motivos de su despido.-

Se ha sostenido que la obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada la defensa, pues se trata del basamento mismo para que los preceptos contenidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional, empero, el detalle de esa información sobre las causas no puede importar un formulismo taxativo, ya que de interpretarse de tal modo la norma inferior, se arribaría al extremo no deseado de cercenar el debate judicial, con la consiguiente lesión de los preceptos constitucionales invocados (v. doctrina de Fallos 316:145; y 319:636).-

La carta documento en cuestión, además de mencionar las disposiciones legales que la empleadora consideró violadas por el dependiente, indicó en su texto que el actor había sido descubierto en maniobras dolosas en perjuicio de la empresa y el examen de estos antecedentes y conductas, contemporáneas al despido, resulta conducente para dilucidar la cuestión en debate relativa a la validez formal de la notificación del mismo y a la indicación de las causas que lo determinaron. Sin embargo, no fueron adecuadamente valoradas por la Cámara en oportunidad de dictar la sentencia impugnada, pese a que -vale decirlo- fueron concluyentes para que el juez de grado llegara a una solución opuesta.-

Que la Corte Suprema por compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo.-

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

 

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