PADIN CAPELLA JORGE DANIEL C/ LITHO FORMAS S.A.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda deducida por diferencias de haberes que, con fundamento en el contrato individual de trabajo se garantizaba al actor una remuneración mínima y otros beneficios no previstos en las normas generales, sobre la base de considerar que al haberse incumplido dicho acuerdo sin que el actor efectuara reclamos anteriores a la promoción de la demanda, podía presumirse que las condiciones laborales pactadas habían sido modificadas.-
La Corte señaló que el a quo falló en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que emana de los arts. 12 y 58 de la LCT, en tanto el pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones de trabajo debe ser considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas.
Agregó que no era obstáculo que el empleado haya esperado a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los arts. 256, 259 y 260 no estaba obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa norma.
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