KURAY DAVID LIONEL C/ TUPIENA S.A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE NULIDAD

jurisprudencia

El Sr. Kuray reclamó ante la justicia misionera la reparación de los daños que le había provocado el grave accidente que sufrió cuando fue aplastado por el camión que estaba reparando en el taller mecánico en el que trabajaba. Basó su reclamo en las disposiciones del Código Civil.-

Durante el trámite del juicio se agregó al expediente un escrito en el que las partes decían haber acordado el pago de una indemnización de $ 360.000,00 y en virtud de ello el juez dio por concluido el pleito. Sin embargo, Kuray alegó que dicho convenio era inválido porque el juez no lo había citado para que manifestara personalmente si estaba de acuerdo con la suma pactada por los abogados, y sostuvo que, por ende, el juicio debía continuar.-

El planteo del demandante fue rechazado tanto por el juez como por la cámara de apelaciones, razón por la cual el Kuray interpuso un recurso ante el Superior Tribunal de la Provincia de Misiones, pero éste no aceptó revisar lo decidido argumentando que el trabajador no había depositado la suma de dinero que el código procesal de la provincia exige como condición para poder apelar cuando se trata de juicios civiles.-

La Corte Suprema revocó esa decisión del máximo tribunal misionero por considerar que no se respetó el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humano y señaló que los trabajadores deben tener la posibilidad de obtener la defensa de sus derechos en todas las instancias administrativas o judiciales sin estar condicionados por la obligación de pagar tasas, depósitos u otras cargas económicas.-

También destacó que la gratuidad de los procedimientos administrativos y judiciales es una garantía reconocida para asegurar la tutela judicial efectiva del trabajador que facilita su defensa en los reclamos originados en la relación de trabajo, más allá de que tales reclamos se apoyen en normas que no sean propiamente laborales o que tramiten por procedimientos judiciales distintos a los que se aplican comúnmente a los juicios laborales.-

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