FALLO PLENARIO 323

jurisprudencia

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Mario Silvio Fera, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Álvarez, a fin de considerar el expediente Nº 1.338/2007 – Sala II, caratulado “VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el artículo 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, ¿procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria?”

 

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