FALLO PLENARIO 303

jurisprudencia

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2002, siendo las diez horas; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su titular doctora Alcira Paula Isabel Pasini; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Alvarez, a fin de considerar el expediente Nº 22.559/1993 – Sala VI, caratulado “JUAREZ, Luis Sergio c/ Expreso Quilmes S.A. s/ despido”, convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “¿Es aplicable lo dispuesto en la primera parte del “artículo 254 de la L.C.T. a los casos de pérdida de habilitación “especial contemplado en el segundo supuesto del mismo artículo, “cuando tal inhabilitación se origina en enfermedad o disminución “psicofísica contraída sin dolo o culpa grave del mismo “trabajador?”.

 

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