CEJAS ADRIAN ENRIQUE C/ FATE S.A.
La sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificaron la decisión de la anterior instancia que había declarado la nulidad del despido discriminatorio y reinstalación en el lugar de trabajo del trabajador, sostuvo que el despido dispuesto por la empleadora obedeció a la actividad sindical desplegada por el actor dentro de la empresa, por lo que entendió aplicable al caso la ley antidiscriminatoria (nº 23.592) con la precaución que ello implicaba declarar nulo el acto extintivo y en consecuencia debía ser reparado, reponiendo las cosas al estado lesivo. Aclaró la Cámara que el trabajador no tenía derecho a una estabilidad similar a lo que ostentan cargos gremiales amparado en la ley Nº 23.551, sino por la conducta discriminatoria encuadrable en la ley Nº 23.592, y en consecuencia, propuso condenar a la demandada a reincorporar al actor a su puesto de trabajo y a pagarle salarios caídos y que en caso de incumplimiento de la primera parte de la condena, ella se convierta de pleno derecho en la obligación de abonar, además de las indemnizaciones que corresponda por despido incausado, una indemnización adicional por el carácter discriminatorio del despido fijado en un año de remuneraciones (trece salarios) correspondientes al momento en que debió cumplirse la reinstalación. Añadió ratificar la condena de daño moral dispuesta en la instancia anterior y por último ordenó descontar la suma entregada oportunamente por la demandada al actor de lo que correspondía abonar por salarios caídos.-
El debate que presenta la decisión es que sujeta la eficacia juridica de la reinstalación del trabajador a la condición de que el empleador cumpla la manda judicial y en su defecto le reconoce a este la opción de pagar una indemnización adicional a la que correspondería por el despida sin causa. El fallo en crisis no se corresponde con la doctrina de V.E en el caso “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A.” y en cuanto a la aplicación a las relaciones laborales de la ley 23.592, los agravios vertidos por la actora encuentran suficiente respuesta en el dictamen de la Procuración General de la Nación en autos “Pellejero, Maria Mabel s/ amparo”, “Parra Vera Máxima c/ San Timoteo s/ Acción de amparo”, “Arecco, Maximiliano c/ Praxiar Argentina S.A. s/ Juicio Sumarísimo” a cuyas consideraciones y términos corresponde remitir.-
Para decidir la cuestión la Corte hizo suyos los argumentos expuestos por la PGN fundados en el caso “Álvarez” y declaró que en esta materia deberia ser la rectificación o restitución en lugar de la compensación, en tanto esta última sólo proporciona a la víctima algo equivalente a lo que fue perdido, mientras que las primeras reponen precisamente lo que le fue sacado o quitado (Fallos 333:2306).-
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