VIAJANTES DE COMERCIO CCT 308/75

Acceda al documento completo del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO y su HOMOLOGACION.-

 

A continuación, ofrecemos distintos acuerdos celebrados en el marco del CCT citado, los que fueron obtenidos de la página web www.trabajo.gob.ar.-

ACUERDO 1268-2015-A su HOMOLOGACION y TOPE INDEMNIZATORIO

Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 308/75, la Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA), la Asociación de Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), entre otras, manifiestan que el presente es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se le aplica el régimen de su propio convenio.-

Se establece para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, la garantía mínima mensual inicial de remuneración, a partir del 01/09/2015 y hasta el 31/12/2015 en la suma de $ 10.030,00 y a partir del 01/01/2016 en la suma de $ 10.830,00

Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remuneratlva por única vez de $ 5.010,00, el cual sera abonado en tres pagos únicos, cada uno de ellos por la suma de pesos un mil seiscientos setenta ($1,670) con las retribuciones devengadas en los periodos de noviembre 2015, febrero 2016 y mayo 2016.-

 

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ACUERDO 1524-2014-A, su HOMOLOGACIÓN y TOPE INDEMNIZATORIO.-

Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 308/75, la Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA), la Asociación de Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), entre otras, manifiestan que el presente es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se le aplica el régimen de su propio convenio.-

Se establece para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, la garantía mínima mensual inicial de remuneración, a partir del 01/09/2014, en la suma de $ 8.428,00.-

Las partes acordaron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa
por única vez de pesos tres mil novecientos ($ 3.900), el cual sera abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75, en tres pagos únicos y sera individualizada en los recibos de haberes con la denominación “Adicional acuerdo colectivo FUVA – AWA Septiembre 2014”.-

 

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ACUERDO 1065-2013-A, su HOMOLOGACIÓN y TOPE INDEMNIZATORIO.-

Por el acuerdo citado, las partes signatarias del CCT 308/75, la Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA), la Asociación de Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), entre otras, manifiestan que el presente es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se le aplica el régimen de su propio convenio.-

Se establece para los trabajadores VIAJANTES EXCLUSIVOS, la garantía mínima mensual inicial de remuneración, a partir del 01/09/2013 y hasta el 31.08.2014, en la suma de $ 6.584,00-

Las partes acuerdan un adicional fijo de caracter remunerativo de $ 3.000,00 el que se abonará por única y en tres pagos a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75.-