REAL ANTONIO LORENZO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

jurisprudencia

La Sala XI de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazó el reclamo de reajuste del haber jubilaiorio solicitado por el actor con fundamento en que en sede laboral se había constatado la registración irregular que implicó una condena a la empleadora a extender un certificado con aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social calculados con el salario de actividad reajustado y su incidencia en el haber de la jubilación. Para así decidir, sostuvo que la sentencia laboral sólo producía efectos entre las partes litigantes pero no con respecto a terceros. Añadió que la responsabilidad por el ingreso oportuno de las cotizaciones previsionales se encuentran fundamentalmente en cabeza del empleador, y si el trabajador consintió durante larga data percibir salarios en negro, en flagrante violación a la legislación de seguridad social, es evidente que no puede pretender un ajuste de su haber jubilatorio con fundamento en aquellos.-

En efecto, la aplicación dogmática del art. 25 de la ley 18.037 que realiza el organismo previsional para denegar el reajuste al afiliado con fundamento central en la falta de retención de aportes, ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones, que la actitud del sentenciador no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces, en el tratamiento de beneficios de orden alimentario (Fallos: 317:983; 318:1695; 322: 1522; entre otros). Por lo tanto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.-

 

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