DUARTE, JORGE SILVERIO C/ BANCO DE CORRIENTES S. A. Y/O Q. R. R. S/ IND.

jurisprudencia

La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 90 emitida por el Juzgado Laboral Nº 4, fundando su agravio en cuanto el fallo atacado toma como mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de vigencia del vínculo laboral la conformada por la suma de $ 9.340,61, que es la consignada en la Certificación de Servicios y Remuneraciones, correspondiente al mes de abril del año 2.011, poniendo de relieve que el sentenciante se basa en la pericial contable la que -según refiere- ha sido impugnada en el alegato de bien probado.-

Manifestó la alzada coincidencia con el juez de grado en que debe tomarse como MRMNH la del mes de abril/2011, tal como surge del informe pericial y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones expedida por la entidad demandada, haciendo hincapié en que la demandada no formulo observaciones a la pericia ni pidió explicaciones, ni cuestiono la eficacia probatoria del dictamen en las oportunidades previstas en el ordenamiento procesal de rito y aquella omisión no puede subsanarse por vía de crítica en ocasión de alegar sobre el bien probado.-

Para llegar a su decisión la Cámara de Apelaciones analizó la prueba instrumental -Recibo de haberes correspondiente al mes de abril/2011- y aplicó la teoría de los actos propios el que se basa en la inadmisibilidad de que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloca en oposición con su conducta anterior.-

La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Corrientes, confirma el fallo de primera instancia en todas sus partes, remarcando que dicho pronunciamiento no fue cuestionado por recurso de inaplicabilidad de ley ante el STJ, y se encuentra firme y consentido por las partes.-

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