RAMIREZ PEDRO SALVADOR C/ EMPRESA ERSA URBANO S.A. S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA LABORAL

Que el actor promueve acción declarativa de certeza laboral por causa de padecer problemas de salud desde el 04.06.2010, justificando inasistencias ante la empleadora con una cadena interrumpida de certificados médicos extendidos por el su médico tratante, razón por la cual utilizó licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes conf. art. 208 LCT. Que el 25 de febrero de 2011, el profesional medico que lo asistía, considero que había evolucionado favorablemente y que se encontraba física y psíquicamente apto para reintegrase a sus tareas habituales como conductor de colectivo de pasajeros de línea urbana, haciendo constar ello en el certificado medico por el cual se le otorgó el alta médica.-
Que el actor manifestó haberse presentado munido del certificado medico aludido dejando el mismo en el área de recursos humanos de la empleadora y verbalmente solicito que se lo incluyera en el plan de servicios de la empresa, lo cual nunca sucedió, para luego intimar dación de tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriado, a lo cual la patronal comunicó que debía someterse a una junta medica en la Subsecretaria de Trabajo de la provincia de Corrientes, para resolver la discrepancia existente entre el certificado medico de alta y lo sostenido por el medico de la patronal quien alegó ausencia de aptitud para la reintegrarse a su puesto de trabajo.-
Ante ello, el actor solicito que se deje sin efecto el pedido de junta médica formulado por la patronal y tal discrepancia sea planteada y dirimida en sede judicial la discrepancia entre los facultativos de partes sobre la aptitud del trabajador para retornar a sus tareas habituales.-
A los fines de resolver la cuestión planteada el Magistrado interviniente otorga pleno valor convictivo al informe que surge de la pericia medica realizada al actor y en virtud de la cual falla en favor de este declarando expresamente que se encuentra apto para desempeñar sus tareas habituales. La sentencia fue recurrida mediante recurso de apelación y resuelto por la Ecxma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral a través de la Sentencia Nº 127 de fecha 20 de septiembre de 2012.-
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