“C.P.A: CLINICA GALENO S. R. L. C/ UBALDO DANIEL GIMENEZ S/ ACCION DE AUTONOMA DE NULIDAD (L.26-FS.79)” PL1 61252/1
Que, por providencia Nº 187 de fecha 08 de febrero de 2013, el juzgador tuvo por desistida la producción de la prueba informativa dirigida a ANSES por cuanto no se acreditó copia del oficio diligenciado, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD atento al tiempo transcurrido y a la inactividad en peticionar o urgir reiteración de oficio, y al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9, por no haber urgido el medio probatorio.-
Ante ello, la parte actora interpone recurso de revocatoria contra el citado auto que tiene por desistida la producción de las pruebas oportunamente solicitadas.-
En relación al remedio procesal intentado, el a-quo inicia su derrotero analítico considerando que del cuerpo del memorial recursivo no se advierte la existencia de agravios, considerando que solo existe discrepancia con el sentenciante, citando jurisprudencia sobre los requisitos que sustentan una expresión de agravios.-
Que, el recurso intentado no fue receptado analizándose en forma particular la suerte de cada medio probatorio, a la luz de la normativa vigente, los plazos y cargas procesales existentes en la materia, todo lo cual es utilizado por S.Sa. para fundar su decisión.-
En forma puntual, se analiza el supuesto de presentación de proyecto de oficio para su control y suscripción por el Juzgado, y los efectos que produce cuando esta actividad no se produce y no existe constancia que la parte haya articulado urgimiento de la medida, invocándose en este caso el art. 384 CPCC.-
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